Casación No. 66-2010

Sentencia del 29/10/2010

“...De igual manera al comparar la sentencia impugnada con la tesis sustentada por la recurrente, esta Corte advierte que la Sala sentenciadora realiza una interpretación del primer párrafo del artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, pero la recurrente sustenta su tesis en el segundo párrafo de la ley citada, lo cual se confirma en lo manifestado por la Superintendencia de Administración Tributaria como incidencia del error, argumentando que “…pero si hubiera interpretado correctamente el artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado se hubiera percatado que la devolución del crédito fiscal solo procede cuando este se ha generado por la adquisición de bienes y servicios utilizados directamente en la actividad exportadora del contribuyente, por lo que el crédito fiscal solicitado no reúne los requisitos que estipula la norma legal aplicable vigente en el período auditado…”. De esa cuenta, resulta incongruente el planteamiento, pues la casacionista desarrolló su tesis sobre un párrafo que la Sala no analizó...”